El alcalde José I. Blandón manifestó que recientemente el Consejo Municipal de Panamá aprobó el Decreto 141 del 23 de septiembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial, por medio del cual se regulan las actividades que generen ruidos por equipos de sonido y audio en el distrito de Panamá.
Blandón explicó que los gerentes y propietarios de centros de diversión nocturnos (discotecas, bares y restaurantes) tendrán un plazo de seis meses para instalar un sonógrafo, aparato que registra los niveles de ruido existentes en el locales. Añadió que esto es para garantizar que los establecinmientos mantengan los niveles sonoros (decibeles) aceptables de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud.
Manifestó que los horarios en los que los centros nocturnos podrán mantener su música son: de lunes a jueves de 10:00 a.m. a 10:00 p.m.; viernes y sábados de 10:00 p.m. a 12:00 a.m; y domingos de 10:00 a.m. a 12:00 a.m.
Esta norma también incluye a las actividades temporales bailables, quienes los responsables deberán solicitar permiso a la Alcaldía o corregiduría.
De acuerdo a Blandón las chivas parranderas, fiestas familiares y la unidades móviles deben tener permiso para poder operar, sino serán sancionados. Las multas por incumplimiento oscilan entre 200 a mil dólares.
Indicó que este decreto busca controlar el ruido para evitar que se perturbe la tranquilidad a los residentes de las comunidades y garantizar su descanso.
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